Ley estatutaria 1751 de 2015

Se llevó a cabo el encuentro virtual con comunidades indígenas, espacio en el que se desarrollo la Ley estatutaria 1751 de 2015.

Una ley estatutaria supone que el derecho a la salud adquiere un carácter fundamental y autónomo.

Eso significa que será garantizado por el estado y debe ser responsabilidad de toda la sociedad, por lo que esta promulgación busca un sistema de salud por el paciente, con el paciente y para el paciente.

Eso significa que será garantizado por el estado y debe ser responsabilidad de toda la sociedad, por lo que esta promulgación busca un sistema de salud por el paciente, con el paciente y para el paciente.

Artículo 1°. objeto. la presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.

El autocuidado y la corresponsabilidad

Se establece la salud como derecho fundamental, que deberá ir encaminado al autocuidado y la corresponsabilidad porque implica el reconocimiento social de un derecho esencial para garantizar la dignidad humana. La materialización de un acuerdo entre ciudadanos, la junta médica, los senadores, representantes, el gobierno y los jueces. la ley también facilitará el acceso a la salud, se eliminarán las autorizaciones para urgencias, se fortalecerá el control de precios a los medicamentos y un avance a la pronta incorporación de nuevas tecnologías .

Artículo 6°. principios pro homine (se debe aplicar norma mas favorable a la persona o la comunidad) equidad progresividad del derecho (ampliacion de beneficios en salud) sostenibilidad solidaridad eficiencia interculturalidad.

Entre los principios consagrados en la ley estatutaria, el derecho fundamental a la salud debe tener continuidad, entendida como el derecho a recibir los servicios de salud sin que sean interrumpidos por razones administrativas o económicas. (artículo 6o) a partir de la fecha, el control a los precios de activos de medicamentos se convierte en una política de estado; los precios de los medicamentos controlados no podrán superar el precio internacional de referencia, de acuerdo con la metodología definida por el gobierno. (artículo 23o).

La ley estatutaria de salud confirma la atribución del estado para ejercer inspección, vigilancia y control al sector farmacéutico.
se fortalece la política del control de precios, por lo que el gobierno nacional continuará trabajando para que en colombia halla medicinas baratas. la calidad de los medicamentos depende de criterios científicos, de ética empresarial, vigilancia ciudadana y de la opinión pública por parte del gobierno.

La autonomía médica (artículo 17o), persiguiendo la seguridad del paciente, con esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica. asegura que los médicos serán quienes tomen las decisiones sobre los tratamientos, ya que se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud. también prohíbe cualquier prebenda o dádiva a los profesionales de la salud.

El ministerio de salud y protección social tendrá hasta dos años para implementar el mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, que permita ampliar progresivamente los beneficios. los pacientes tendrán derecho a todas las tecnologías, excepto aquellas que estén excluidas del pos.

Deberes de minsalud

Propiciar espacios para hacer efectivo el derecho constitucional a la participación.

Publicar previamente material informativo que sea necesario para el mejor desarrollo de los eventos.

Velar porque el bien común prevalezca sobre intereses particulares.

Divulgar los resultados obtenidos en la participación ciudadana

Desarrollada y el uso que tendrán en la construcción de política pública.

Garantizar la convocatoria de observadores en los espacios presenciales de participación ciudadana.

Cumplir los compromisos a los que se llegue en desarrollo de las instancias de participación dentro de los plazos allí pactados.

Derechos de los ciudadanos
A ser convocados agotando los medios destinados para tal fin, respetando los mecanismos de representatividad de los colectivos o asociaciones.
A ser informados sobre el objetivo, tema y motivo de las actividades de participación ciudadana.
A ser tratados y escuchados con respeto.
A que se respeten las reglas del juego dispuestas y acordadas para la
participación.

A conocer los resultados finales del proceso de participación ciudadana del cual hizo parte.
Si así lo decide participar a través de los canales institucionales dispuestos para ello.
Inscribirse y participar.
Informarse previamente sobre los aspectos que serán desarrollados en las actividades de participación ciudadana.
Escuchar y argumentar con actitud de diálogo constructivo.
Respetar las decisiones tomadas en las instancias de participación ciudadana concertadas por los participantes de las mismas.

Respetar las reglas del juego.
Propiciar decisiones públicas que prioricen el interés general.
Compromiso para cumplir con la responsabilidad delegada por sus representados, en los casos de participación mediante delegación y rendir cuentas ante ellos sobre las decisiones adoptadas en el marco de la participación ciudadana.
Declarar conflicto de intereses, si los hay.


Espacio virtual que contó con la participación de más de 40 dinamizadores y dinamizadoras de las comunidades Indígenas de Hullas Caloto, Corinto, Miranda y Florida, población con la cual se llevan procesos formativos en la promoción y exigibilidad de los derechos, empoderamiento, auto-organización y liderazgo.

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