Homenaje en Cali a las víctimas de desaparición forzada

 Homenaje en Cali a las víctimas de desaparición forzada



Según el Informe “Hasta encontrarlos”, del CNMH, Buenaventura, Valle del Cauca, ha sido uno de los municipios más afectados por la desaparición forzada en el marco del conflicto armado, usada en muchos casos como un mecanismo de terror, silencio y control de la población. En el Valle del Cauca, según Medicina Legal, entre 1980 hasta el 2011 la cifra de desaparecidos ascendió a los 5.576.

Este año, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) Capítulo Valle del Cauca invita a participar de la conmemoración de la Semana Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada el 28 de junio que tendrá una concentración en la plaza San Francisco de la ciudad de Cali. Normalmente esta conmemoración se realiza durante la última semana de mayo. Sin embargo, las víctimas de Buenaventura no se pudieron movilizar por el Paro Cívico que se llevó a cabo en este municipio. Por este motivo, la conmemoración se cambió de fecha.

La conmemoración busca ser un homenaje que dignifique a las víctimas de desaparición forzada, y a sus familiares, y sensibilizar a la sociedad sobre las dimensiones de este fenómeno en los ámbitos: jurídicos, legales y sociales como aporte a la construcción de paz. Nos acompañarán familiares, organizaciones de víctimas y defensores de derechos humanos de diferentes municipios del Valle del Cauca.

Una parte de la agenda contará con el acto simbólico “Mariposas”. A partir de la elaboración de cientos de polillas hechas con materiales reciclables, las familias simularán hacerlas volar durante la jornada en representación de las personas ausentes. Las mariposas han sido símbolo de transformación en las culturas ancestrales afro colombianas del pacífico colombiano y representan la evolución del territorio, las acciones y el ser que se enfrenta a cambios sustanciales a partir de la ausencia de sus seres queridos.

En el evento también se hará la exhibición de las Galerías de la Memoria. Esta presentación tiene fotografías, relatos y documentación de los casos donde las familias de las víctimas cuentan la historia de su familiar desaparecido: quién era, qué hacía, su rol familiar y político. Es una actividad que busca recordar para que no haya olvido ni impunidad.

Agenda

Hora:9:00 a.m.
Exhibición de Galerías de la Memoria.

Hora: 10:00 a.m.
Lectura comunicado a la opinión pública.

Hora: 11:30 a.m.
Presentación Actos culturales

Hora: 12:15 a.m.
Acto simbólico “Mariposas”

Hora: 12:30 a.m.
Momento en homenaje a las víctimas de Desaparición Forzada Sr. Lanka

Grupo de mujeres Las Ahumaderas, ritual a través de hierbas para sanidad. 



MESA NACIONAL DE NEGOCIACIÓN


CAPÍTULO ESPECIAL – MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN/FECODE



Acta de Acuerdos


"A los 16 días del mes de junio de 2017, el Gobierno Nacional, representado por la


Ministra de Educación Nacional, y la Federación Colombiana de Trabajadores de la


Educación-FECODE, representada por los negociadores designados, celebraron,


en el marco del Decreto 160 de 2014, los siguientes acuerdos que responden al


pliego de peticiones radicado por la Federación el veintiocho (28) de febrero del


presente año:



1. Financiación de la educación


El Ministerio de Educación Nacional y FECODE reconocen la necesidad de una


reforma estructural del Sistema General de Participaciones (SGP) que permita


garantizar de manera progresiva los recursos necesarios para seguir cerrando las


brechas relativas a: 1) el acceso universal al sistema educativo público de todos los


niños y jóvenes desde los tres grados del preescolar hasta el grado once, 2) la


canasta educativa para todos los estudiantes en el sistema educativo público, 3) los


requerimientos necesarios para la implementación de la jornada única, 4) los déficits


históricos vinculados al retraso en la renovación de la infraestructura educativa


pública y 5) las relaciones técnicas alumno-docente y alumno-grupo.



En este sentido, el Ministerio de Educación y FECODE acuerdan llevar


conjuntamente a la discusión sobre la reforma la propuesta de que los recursos para


educación aumenten progresivamente en un horizonte de 10 años posteriores a la


entrada en implementación de la reforma.



Para tal efecto, se acuerda crear una comisión de alto nivel, que contará con la


participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de


Educación, la Procuraduría General de la Nación y FECODE, entre otros. Esta


comisión deberá ser instalada antes de que transcurra un mes después de la firma


de esta acta, de tal forma que antes de que finalice el primer semestre de 2018 se


tenga una propuesta a presentar al Congreso de la República.



FECODE deja constancia de que la financiación de la educación pública en el


Sistema General de Participación -SGP- debe hacerse vía reforma constitucional.


Para ello, FECODE invita a los distintos sectores sociales a participar en el debate


sobre la reforma constitucional que garantice la financiación de la educación pública.



2. Nivelación salarial


El Gobierno Nacional y FECODE, en cumplimiento del numeral 4 del Acta de


Acuerdos firmada el siete (7) de mayo de 2015 entre FECODE y el Ministerio de


Educación Nacional, acuerdan que en el marco de un proyecto de ley de reforma al


Sistema General de Participaciones (SGP), el gobierno continuará el proceso de


nivelación salarial mencionado en el Acta de Acuerdos señalada.



3. Bonificación pedagógica


El Gobierno Nacional y FECODE acuerdan que a partir del año 2018 se pagará a


los docentes y directivos docentes una bonificación pedagógica, en los siguientes


términos.



- En el año 2018 los docentes recibirán un pago correspondiente al 6% de la


asignación básica mensual.


- En el año 2019 los docentes recibirán un pago correspondiente al 11% de la


asignación básica mensual.


- A partir del año 2020 los docentes recibirán un pago equivalente al 15% de


la asignación básica mensual.


La bonificación pedagógica se pagará atendiendo a los siguientes criterios:


• Se pagará una sola vez al año.


• Se pagará en el momento en el que el docente cumpla un año de servicios


efectivamente prestados.


• El primer pago se realizará en diciembre de 2018.


• Se calculará sobre la asignación básica mensual que el docente y el directivo


docente esté devengando para la fecha de pago de la bonificación.


• No tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.


• Constituye factor salarial.


FECODE deja constancia de que esta bonificación debe incrementarse con el paso


del tiempo en aplicación del principio de progresividad.



4. Primas extralegales


FECODE deja constancia de que las primas extralegales de las que trata el


Concepto del Consejo de Estado 2302 del 28 de febrero del 2017 constituyen un


derecho adquirido de los docentes del país y deben seguir siendo pagadas a los


maestros en virtud de las normas especiales que rigen para el Magisterio.


Por otra parte, el Gobierno Nacional reitera su posición de acoger el concepto del


Consejo de Estado antes señalado, teniendo en cuenta que afirma que las primas


extralegales reconocidas por algunas entidades territoriales después del año 1968


son inconstitucionales y por lo tanto no constituyen derechos adquiridos.


En este sentido, las partes señalan que en este punto no hay acuerdo.



5. Cobertura de preescolar


El Gobierno Nacional pondrá en marcha un plan para ampliar la cobertura del


grado transición de manera progresiva de forma que se logre el 80% en el año


2021 e iniciará la apertura del grado jardín en el año 2022 y en el 2024 del grado


pre jardín con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP); en los


últimos dos grados de preescolar el inicio será, como mínimo, en el 7,5% sobre la


población en edad escolar para los grados y los años referidos anteriormente. Esta


ampliación de cobertura deberá desarrollarse en las instituciones educativas


oficiales bajo tres principios: progresividad, descentralización y la articulación con


la atención integral para que los estudiantes reciban los demás servicios que


requieren los niños y las niñas en su desarrollo. Este plan será incluido en la


reforma del SGP.



6. Jornada Única


El Ministerio de Educación Nacional y FECODE ratifican la importancia de que el


país continúe progresivamente con la implementación de la Jornada Única, y así


saldar una deuda histórica de más de 50 años con la educación pública, para lo


cual se comprometen a defender que, en el marco de la reforma al SGP, se


destinen los recursos necesarios para su implementación.



El Ministerio de Educación Nacional, de forma articulada con las entidades


territoriales certificadas en educación, revisará las condiciones actuales de


implementación de la Jornada Única en las instituciones educativas que entre 2015


y 2016 fueron postuladas en las convocatorias que realizó el Ministerio de


Educación, verificará que cumplan con las condiciones adecuadas para funcionar y


en caso dado establecerá correctivos correspondientes. Las partes acuerdan que


FECODE o sus sindicatos filiales presentarán observaciones y sugerencias sobre


la implementación de la jornada única, para que sean analizadas y evaluadas por la


entidad territorial respectiva. La entidad territorial resolverá las observaciones y


recomendaciones del sindicato en un término máximo de dos (2) meses con el


respectivo plan de trabajo si hubiere lugar a ello.



Así mismo, para la implementación del programa en instituciones educativas que


aún no están en jornada única, se deberán garantizar previamente las condiciones


de infraestructura, alimentación y recurso humano docente necesarias para la


ampliación a esta jornada escolar.



Además, el Ministerio de Educación se compromete a expedir, durante los tres


meses siguientes a la firma de esta acta, un acto administrativo que modifique el


Decreto 1075 de 2015 (en los aspectos modificados por el Decreto 501 de 2016


relacionados con la jornada única) en los siguientes términos:



- Se revisará la definición de la Jornada Única con el fin de ajustar la


distribución del número de horas dedicadas a actividades académicas,


descanso, alimentación escolar y otras actividades, y se precisará que la


implementación se debe realizar según el plan de estudios adoptado por


el Consejo Directivo, en desarrollo de lo consagrado sobre la autonomía


escolar establecida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994.



- Se establecerá como responsabilidad de las entidades territoriales


certificadas en educación la verificación de condiciones de infraestructura


educativa, un plan de alimentación escolar en modalidad de almuerzo y


prestación de servicios públicos para el reconocimiento de la Jornada


Única.



- Se ajustarán los objetivos de la Jornada Única para incluir aspectos como:


la formación en derechos humanos, el fortalecimiento de las áreas


obligatorias o fundamentales contempladas en la Ley 115 de 1994 e


incentivar la práctica deportiva, la sana recreación y la protección del


ambiente.



- Se ajustará la redacción sobre la implementación de la Jornada Única en


establecimientos educativos que adelanten procesos de articulación de la


media con la educación superior o la educación para el trabajo y el


desarrollo humano, o de la educación media técnica.



- Se adicionará una disposición sobre la asignación académica semanal de


los docentes de los establecimientos educativos que implementen la


Jornada Única. La asignación académica será en preescolar de 20 horas


semanales, en básica primaria de 25 horas semanales y en básica


secundaria y media de 22 horas semanales.



- Se derogará el artículo 2.3.3.6.2.5. referente a la definición de


competencias de los educadores.



- En el artículo sobre acciones del componente de recurso humano


docente, se propondrá una nueva redacción en la que se eliminen las


acciones incorporadas en los actuales numerales 1, 2, y 4.



- En cuanto a la gradualidad, se establecerá que los Consejos Directivos,


en el marco de su autonomía, podrán implementar la jornada única


gradualmente por ciclos, niveles o institución educativa.



- Se establecerá que la jornada laboral diaria de los docentes de jornada


única debe ser continua; es decir, no debe existir interrupción en la


permanencia en un mismo día de trabajo.



FECODE insiste y deja constancia de que su posición es que la Jornada Laboral de


los docentes de Jornada Única debe ser homogénea (misma hora de entrada y


misma hora de salida) y que en materia de permanencia debe mantenerse el


numeral segundo de la Directiva 16 de 2013. Frente a esto el Gobierno deja


constancia de que la homogeneidad de la jornada no es viable, por lo que en este


punto no hay acuerdo.



El Ministerio de Educación Nacional, en consideración de la constancia dejada por


FECODE en el párrafo anterior, acepta iniciar la valoración y estudio del tema de la


permanencia mínima de la jornada laboral de los docentes. Para este fin, se tomará


como referencia la Directiva 16 de 2013, consensuada entre el Ministerio y Fecode


en el marco de la negociación del 2013.



7. Decreto 490 de 2016


Dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma de esta acta, el Gobierno Nacional


se compromete a expedir una norma que modifique el Decreto 1075 de 2015 (en


los aspectos adicionados por el 490 de 2016) en los siguientes términos:



- En el artículo correspondiente a la figura jurídica del encargo, se


especificará que el encargo aplica para los docentes regidos por los


estatutos 2277 de 1979 y 1278 del 2002.



- Se suprimirá la figura de docente líder de apoyo y se establecerá que


aquellos docentes que hayan sido nombrados en este cargo serán


reubicados como docentes de aula. Adicionalmente, se aclarará que los


docentes de aula también desarrollan sus áreas de conocimiento por


proyectos pedagógicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 115


de 1994 y sus normas reglamentarias. En el Decreto se definirá


conjuntamente la figura de docente de aula y de docente orientador. En


esta discusión se tomará como punto de partida las propuestas de


definiciones presentadas por Fecode en la mesa de negociación.



- Se aclarará la cuarta causal para la terminación del nombramiento


provisional, la cual hace alusión a “por otra razón específica atinente al


servicio que está prestando y que deberá prestar el docente”.



- Se incluirá una disposición que viabilice la continuidad (sin solución de


continuidad) en la vinculación de docentes provisionales cuando, en


aplicación de la causal primera de retiro del artículo respectivo, pueda ser


ocupada su plaza, siempre que al final de estos procesos continúen


existiendo vacancias definitivas.



- Se establecerá la escala de cargos para el encargo de rector, incluyendo


coordinador o docente.



- En cuanto al perfil de docente y directivo docente, se realizará un ajuste


y se tomará como punto de partida la propuesta presentada por FECODE


en la mesa de negociación.


- Se eliminará el parágrafo 2 del artículo 2.4.6.3.11 del Decreto 1075 de


2015.


- En virtud de la eliminación de la figura de docente líder de apoyo, se


ajustará el Decreto 1075 con el objetivo de armonizar las normas


correspondientes.


Adicionalmente, en el marco del poder reglamentario del Gobierno, el Ministerio de


Educación continuará haciendo los ajustes correspondientes para que, en


coordinación con las entidades territoriales, el Banco de la Excelencia esté dividido


en subregiones o provincias y el docente pueda inscribirse de manera general para


la Entidad Territorial o de manera particular para la subdivisión que con la Entidad


Territorial se establezca. En todo caso, se mantendrá la actual condición de que el


docente se pueda inscribir en dos entidades territoriales certificadas en educación.


El Ministerio de Educación Nacional y FECODE también acuerdan crear una


comisión que revisará la Resolución 09317 de 2016 con el fin de acordar una


propuesta de modificación. El Ministerio expedirá una resolución modificatoria


antes de que transcurra un mes después de la expedición del decreto que


modifique el Decreto 490 de 2016.


Para estos efectos, un (1) mes después de que se levante el paro se creará una


comisión compuesta por Fecode y el Ministerio de Educación.


8. Decreto 915 de 2016


Dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma de esta acta, el Gobierno Nacional


se compromete a expedir una norma que modifique el Decreto 1075 de 2015 (en


los aspectos modificados por el 915 de 2016) en los siguientes términos:


- Se ajustará el artículo 2.4.1.1.8 con el objetivo de que se permita que el


docente actualice o corrija la inscripción por una sola vez, pero


solamente durante el periodo de inscripción.


- Se ajustará el numeral 4 del artículo 2.4.1.1.11 para incluir el


conocimiento disciplinar como parte de la prueba de aptitudes y


competencias.


- En virtud de la eliminación de la figura de docente líder de apoyo, en el


artículo 2.4.1.1.13 se diferenciará exclusivamente entre docente de aula


y docente orientador.


- En este mismo artículo, se incluirá un inciso que establezca que los


normalistas superiores serán inscritos en el grado 2A siempre y cuando


acrediten el título respectivo antes de la evaluación del periodo de


prueba.


- El Ministerio de Educación expedirá una circular que aclare cómo debe


ser el procedimiento de reposición y apelación contra los actos


administrativos relacionados con el escalafón docente.


FECODE deja constancia de que se deben respetar los derechos de carrera de los


compañeros que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 que se encuentran


dentro de los procesos de concurso de ingreso a la carrera docente de los años


2013 y 2016. En ese sentido, ha solicitado que debe actualizarse su registro público


de carrera docente, reconociéndoles, de ser el caso, el nuevo grado en el escalafón,


de acuerdo con el nuevo título académico que radiquen en la entidad territorial


certificada antes de la calificación del período prueba, y conservarán el nivel que


ostentan en el escalafón.


El Gobierno deja constancia de que ha actuado en derecho al definir el tema de la


actualización del escalafón, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del


Decreto 1278 de 2002 y aplicando el principio de igualdad que ampara a todos los


participantes en la convocatoria a concurso, a los elegibles y a quienes superen el


periodo de prueba de dicho concurso.


9. Docentes orientadores


El Ministerio de Educación se compromete en el término de dos (2) meses a expedir


una directiva que aclare y precise las funciones de los docentes orientadores, con


el objetivo de evitar que estos docentes tengan funciones administrativas.


Adicionalmente, se establecerá que el tiempo que dedicarán los docentes


orientadores al cumplimiento y ejecución de las actividades y funciones de su cargo


será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el


rector o director rural; los docentes orientadores podrán cumplir el tiempo restante


de la jornada laboral fuera del establecimiento educativo para desarrollar


actividades y funciones propias de su cargo, de conformidad con planes de trabajo


que deben ser aprobados por el rector.


Igualmente, se brindará la posibilidad de asignación de horas extras a docentes de


aula que cumplan los requisitos de docente orientador, para desarrollar actividades


de orientación estudiantil, de acuerdo con los planes y proyectos de la institución,


previa autorización de las Secretarías de Educación.


10. Formación docente


Las partes acuerdan que el Gobierno, para la cohorte 2016 – 2017 cofinanciará


cursos de formación al 12% de los docentes que se inscribieron en la Evaluación de


Carácter Diagnóstico Formativa (ECDF), bajo los siguientes criterios:


1) Los docentes que accederán a los cupos disponibles en los cursos de


formación serán los que no aprueben la ECDF. Estos cupos serán asignados


en orden descendente (de mayor a menor) entre los educadores que no


aprobaron la ECDF, hasta completar un número equivalente al 12% de los


docentes inscritos en la ECDF que actualmente se está desarrollando.


2) Los docentes que cursen y aprueben efectivamente los cursos de formación


de que trata este acuerdo, ascenderán al grado y nivel correspondiente en el


escalafón.


11. Decreto 196 de 1995


Antes de que transcurran dos (2) meses después que se levante el paro, se creará


una comisión—integrada por el Ministerio de Educación, La Fiduprevisora, S.A. y


FECODE—para revisar, en cada una de las entidades territoriales, el estado de


afiliación de los maestros, en especial de aquellos que no se encuentran afiliados


al FOMAG. Esta comisión examinará las distintas alternativas para darle solución


a dicho problema.


12. Escuelas Normales Superiores


El Ministerio de Educación Nacional y FECODE reconocen la importancia y el


trabajo de las Escuelas Normales Superiores, incluyendo su Programa de


Formación Complementaria, en la formación inicial de los educadores del país.


Igualmente, apoyan el espacio que adelanta el Ministerio de Educación Nacional


con ASONEN cuyo propósito es el fortalecimiento de las Escuelas Normales


Superiores y la definición, en el lapso de tres (3) meses, de un proyecto de


reglamentación para lograr este objetivo. Con el fin de alcanzar estas metas,


Fecode participará en dicho espacio, para lo cual deberá nombrar una comisión a


más tardar una semana después de la firma de esta acta.



13. Juntas de Educación


Antes de que transcurran dos (2) meses después del levantamiento del paro, el


Ministerio de Educación Nacional proferirá una directiva ministerial requiriendo la


reactivación de la Junta Nacional de Educación (JUNE), Juntas Departamentales


y Distritales de Educación (JUDE) y Juntas Municipales de Educación (JUME). En


este documento se recomendará que en la definición de los temas de los Foros


Educativos participe FECODE y/o sus sindicatos filiales, bajo la claridad de que es


potestad del gobernador o del alcalde la definición de los temas de los Foros, la


organización y la convocatoria de los mismos. Igualmente, el Ministerio hará


seguimiento a esta Directiva solicitándole a las entidades territoriales certificadas


en educación el reporte de las actas de las Juntas.


14. Escuela, Territorio de Paz


El Gobierno Nacional y FECODE han acordado los términos de un proyecto de


investigación sobre la proyección de la escuela como territorio de paz. Al respecto,


el Ministerio de Educación apoyará la gestión de recursos a través del Fondo de


Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías y FECODE


contribuirá con recursos de cooperación internacional.


15. Comisión tripartita


El Gobierno y Fecode acuerdan reactivar la comisión tripartita (Congreso de la


República-Ministerio Educación Nacional-Fecode) para consensuar un proyecto de


ley sobre el Estatuto de la Profesión Docente, que tenga por objeto mejorar la


calidad de la educación colombiana y que se ocupe, entre otros puntos, de lo


atinente al sistema de carrera (ingreso, permanencia, retiro, modelo de evaluación


y situaciones administrativas), de conformidad con los principios constitucionales de


dignificación, profesionalización y mérito de la carrera docente. Esta Comisión se


reunirá cada 15 días durante 6 meses desde su instalación.


El Ministerio de Educación realizará los trámites de convocatoria dentro de los 15


días siguientes a la culminación del presente proceso de negociación, de manera


que se instale la comisión durante las primeras dos (2) semanas de la segunda


legislatura de 2017. Así mismo, esta comisión podrá sesionar bilateralmente con


la participación de Fecode y del Ministerio de Educación en caso de que el


Congreso de la República no participe.


Una vez se consensue el proyecto de ley, se evaluará cuál es la vía más expedita


para su aprobación.


16. Salud


El Ministerio de Educación Nacional y FECODE acuerdan que, en el marco del


Consejo Directivo del Fomag, continuarán trabajando conjuntamente para concluir


el actual proceso de contratación del servicio de salud para el magisterio y acuerdan


trabajar conjuntamente para implementar las recomendaciones de la Procuraduría


General de la Nación.


Mientras se adjudica la invitación pública y entra en operación el nuevo modelo de


salud, el Ministerio de Educación solicitará a La Fiduprevisora S.A. que se realice


un seguimiento especial a los operadores actuales para continuar garantizando el


derecho y la prestación del servicio a la salud de los educadores de manera digna.


El Ministerio de Educación Nacional, en calidad de Fideicomitente del Fondo


Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG-, y FECODE, en


representación del Magisterio, acordarán un cronograma de trabajo para ejercer la


veeduría permanente en relación con la prestación de los servicios de salud por


parte de los actuales operadores en correspondencia con los pliegos de condiciones


vigentes. A más tardar quince (15) días después de firmada esta acta, las partes


solicitarán a La Fiduprevisora S.A., entidad que administra los contratos de salud,


que antes de diez (10) días después de realizarse la solicitud, presente al Consejo


Directivo del FOMAG un informe de las acciones que implementará para que los


actuales operadores cumplan con la prestación del servicio de salud de acuerdo con


lo establecido en los actuales pliegos de condiciones.


El Gobierno Nacional se compromete a expedir en el término máximo de tres (3)


meses el decreto por el cual se modifica el Decreto 1655 de 2015 en lo que hace


referencia a la Tabla de Enfermedades Laborales y Manual de Calificación de


pérdida de capacidad laboral y garantizará los recursos necesarios para iniciar en


2017 la implementación de la fase 1 del componente de Seguridad y Salud en el


Trabajo, tal como ha sido presentada al Consejo Directivo del FOMAG.


17. Fortalecimiento del FOMAG


El Gobierno Nacional se compromete con el fortalecimiento del Fondo Nacional de


Prestaciones Sociales del Magisterio a fin de subsanar el pasivo prestacional que


tiene tanto la Nación como las Entidades Territoriales Certificadas con los docentes,


en especial con aquellos que estuvieron vinculados territorialmente hasta el año


2003; para ello, a más tardar en tres (3) meses presentará un informe de la situación


y se constituirá una mesa técnica integrada por representantes del Ministerio de


Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación, La Fiduprevisora S.A. y


FECODE, para que se acuerde un plan de trabajo para la inclusión de las partidas


que se requieran.



Con base en el acta de acuerdos suscrita entre el presidente Juan Manuel Santos


Calderón y FECODE el 10 de septiembre de 2013, se ratifica el compromiso del


Gobierno en seguir trasladando del FONPET al FOMAG los giros correspondientes.


El MEN y FECODE acuerdan que las cesantías parciales y definitivas se seguirán


reconociendo en los términos de la ley 1071 de 2006. En torno al reconocimiento de


las pensiones de jubilación, éste se hará en un término que no sea superior a los


cuatro (4) meses.


18. Prestaciones sociales


El Gobierno Nacional se compromete a expedir, en los tres (3) meses siguientes a


la firma de esta acta, una norma que modifique el Decreto 2831 de 2005 con el


objetivo de agilizar el reconocimiento y pago puntual de prestaciones económicas


de ley a los educadores.


19. Bienestar


El Gobierno Nacional ratifica el compromiso adquirido en 2015 de continuar


realizando los Juegos Deportivos del Magisterio y el Encuentro Nacional Cultural y


Folclórico durante los años 2017 y 2018 con la participación de los docentes,


directivos docentes y administrativos de los establecimientos educativos oficiales.


Para tal efecto, para cada uno de los años 2017 y 2018 el Gobierno garantizará para


los Juegos Nacionales 2750 millones de pesos y para el Encuentro Folclórico 1500


millones de pesos.


20. Vivienda


El Gobierno Nacional y FECODE acuerdan, antes de que transcurran tres (3) meses


después del levantamiento del paro, crear una comisión que realizará un estudio de


las distintas alternativas de apoyo a la financiación de planes de vivienda de los


docentes, de manera que sirva como base para una propuesta de política pública.


21. Relaciones técnicas


El Ministerio de Educación y FECODE se comprometen a realizar sendos estudios


sobre las relaciones técnicas docente-alumno y docente-grupo, que servirán como


insumo para la comisión de alto nivel a la que hace referencia al punto 1.


22. Garantías sindicales, laborales y de participación


El Gobierno y Fecode reconocen que durante la primera semana de negociaciones


concertaron la Circular 22 de 2017 sobre garantías sindicales, expedida por el


Ministerio de Educación, la cual solicitó tomar las acciones necesarias para


garantizar el derecho de asociación y de negociación sindical.


En el marco del proceso de reparación colectiva que viene adelantando el Estado


colombiano en cumplimiento de obligaciones internaciones y del ““Pacto por la


Reparación Colectiva y la Paz”, el Ministerio de Educación y FECODE acuerdan


llevar conjuntamente a la comisión de la que trata el Decreto 624 de 2016,


solicitudes de medidas que reparen las afectaciones sufridas por el movimiento


sindical del magisterio en el marco del conflicto armado.


El Gobierno Nacional y Fecode acuerdan crear una comisión tripartita—compuesta


por el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación y FECODE—con el fin de


estructurar una propuesta de reglamentación de los permisos sindicales del


magisterio.


23. Vigencia


Las partes pactan que el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia hasta febrero


de 2019, periodo de tiempo dentro del cual no se podrá presentar un nuevo pliego


de solicitudes.


24. Seguimiento al cumplimiento de los acuerdos


Teniendo en cuenta que la educación es un derecho y un servicio público esencial,


se acuerda crear una comisión de seguimiento a los acuerdos pactados en la


presente acta.


La comisión se reunirá cada dos (2) meses y producirá un informe de cumplimiento


de los acuerdos.

Así mismo reconocen y aceptan que cualquier controversia sobre la interpretación


y aplicación del acuerdo deberá analizarse y solucionarse en este comité, evitando


de esta forma la realización de ceses de actividades.


El comité de seguimiento estará integrado por cuatro (4) miembros del MEN y cuatro


(4) miembros de FECODE. Las partes solicitarán a la Procuraduría General de la


Nación que actúe como garante del cumplimiento de estos acuerdos.


Consideraciones finales


Con el fin de reiniciar la normalidad académica en todas las instituciones educativas,


el GOBIERNO NACIONAL y FECODE acuerdan la recuperación efectiva de las


semanas o días no laborados por cada uno de los directivos docentes y docentes


que participaron total o parcialmente en el cese de actividades, y el ofrecimiento


pleno a los estudiantes de las horas efectivas de clases dejadas de recibir, de


conformidad con la ley.


En cumplimiento y desarrollo del compromiso ético, moral y profesional de los


educadores con la defensa de la educación pública, administrada y financiada por


el Estado y con los padres de familia, los niños y los jóvenes, el magisterio se


compromete a organizar el proceso de reposición de las actividades, contenidos y


programaciones académicas dejadas de realizar en el período del paro.



En este sentido, las Secretarías de Educación presentarán al Ministerio de


Educación un plan de reposición de acuerdo con un nuevo calendario académico.


Para este efecto, podrán consultar a los rectores y a los sindicatos filiales de


FECODE.


La Federación Colombiana de Trabajadores de La Educación se compromete a


suspender el paro nacional del magisterio, para lo cual se garantizará la realización


de asambleas informativas en todas las capitales, de tal forma que este proceso se


de en completo orden y bajo la orientación de los sindicatos filiales.


El Gobierno Nacional garantiza en observancia del derecho fundamental de


asociación, autonomía y libertad sindical, que no habrá represalias contra el


magisterio colombiano".


Acta Acuerdo Gobierno - FECODE 2017.

Comunicado oficial por parte de Taller Abierto tras el paro de Buenaventura



Comunicado Oficial del seguimiento de lo acordado, tras el paro cívico en
Buenaventura  Valle del Cuca. 

En el Distrito de Buenaventura el pasado 6 de junio la comunidad decidió suspender el Paro Cívico que desde el 16 de mayo venía realizando exigiendo agua potable, salud, educación, trabajo, recreación,  paz y demás derechos vulnerados a diario por el estado colombiano y muchas empresas privadas, incluyendo a transnacionales. La suspensión se deriva de un principio de acuerdo con el gobierno colombiano que se ha comprometido a dar cumplimiento a las exigencias de la población.

Taller Abierto..., Centro de Promoción Integral para la Mujer y la Familia, presente en Buenaventura desde hace 15 años, promoviendo el empoderamiento de mujeres, jóvenes, niños y niñas, resalta la justa lucha de las comunidades de esta localidad, su dignidad y compromiso social, su valentía y capacidad de organización, su indoblegable espíritu ancestral para exigir justicia ante el Estado y una sociedad excluyente, patriarcal y racista.

Exigimos de parte del gobierno presidido por Juan Manuel Santos y del Estado colombiano en su conjunto el cumplimiento total de los compromisos asumidos con la población de Buenaventura en el marco del Paro Cívico recientemente realizado; en este sentido, deberá el gobierno:

1) Presentar y gestionar ante el Congreso la aprobación de las leyes y normas que le den sustento jurídico a lo acordado;
2) Garantizar la financiación de los proyectos de salud, educación, infraestructura y demás aspectos pactados con la población;
3) Establecer políticas de Estado que aseguren el cumplimiento de los compromisos en el corto, mediano y largo plazo;
4) Reconocer a las comunidades organizadas, sus líderes y lideresas como interlocutores legítimos para la implementación y seguimiento de los compromisos.

Exigimos de parte de las autoridades investigar, definir culpabilidades y sancionar a los organismos armados del Estado y a sus agentes que arremetieron violentamente contra la población que pacíficamente exigía sus derechos.
Exigimos la proteccion de las organizaciones, líderes y lideresas frente a probables ataques provenientes de sectores políticos, económicos y militares opuestos a las reivindicaciones populares.

Convocamos a las personas y organizaciones solidarias a continuar apoyando a las comunidades de Buenaventura en su lucha por vivir dignamente; en especial es importante el respaldo a las mujeres, jóvenes, niños y niñas que día a día se esfuerzan por ejercer sus derechos y por construir alternativas de vida en paz.

Los logros alcanzados por la población de Buenaventura en el Paro Cívico también son logros de las mujeres, hombres y organizaciones que en todo el mundo respaldaron solidariamente su causa y accionar. Es por todos y todas. Es por la humanidad en el planeta entero.